ley 19.129, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Los trabajadores beneficiados con la indemnización comtemplada en el artículo 11, mientras la perciban, mantendrán su calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerándose como ingreso mensual para tales efectos, el monto de la respectiva indemnización.