ley 19.129, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- El pago del subsidio se efectuará en su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio acuerdo promedio del mes precedente al del pago efectivo.
Artículo 3°.- El pago del subsidio se efectuará en su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio acuerdo promedio del mes precedente al del pago efectivo.