ley 19.129, artículo 6
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Artículo 6°.- Sólo podrán acceder al subsidio de que trata esta ley las empresas que, en el proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Energía, reúnan las siguientes condiciones: a) Tener la situación contractual y previsional de sus trabajadores al día. b) Acreditar con certificado emitido por el Servicio Nacional de Geología y Minería, que la faena minera de que se trata tiene un nivel de seguridad acorde con las exigencias contenidas en el Reglamento de Seguridad Minera.