Texto
Artículo 6°.- Los trabajadores cuyo contrato haya terminado por desahucio del empleador, a contar del 15 de agosto de 1990 y hasta que entre en vigencia esta ley, dispondrán de un plazo de treinta días hábiles, contado desde esta última fecha, para reclamar el pago de la indemnización por años de servicio de acuerdo a los montos establecidos en el artículo 5° de esta ley, o de la diferencia, en su caso.
Lo anterior no se aplicará tratándose de indemnizaciones que consten en finiquitos debidamente suscritos, ni cuando hayan sido ordenadas pagar en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas.".