ley 19.010, artículo 5 transitorio
Texto
Artículo 5°.- Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados con anterioridad a la vigencia de esta ley se regirán por las normas bajo cuyo imperio se convinieron o pagaron.
Artículo 5°.- Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados con anterioridad a la vigencia de esta ley se regirán por las normas bajo cuyo imperio se convinieron o pagaron.