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Artículo 21.- Deróganse el Título V del Libro I del Código del Trabajo, aprobado por la ley N° 18.620, y el artículo 5° transitorio de la misma. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, incorpore las normas de esta ley al Título V del Libro I del Código del Trabajo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones de esta ley, incluir los preceptos legales que la hayan interpretado, reunir disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para la coordinación y sistematización.
Contará, asimismo, con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.