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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 22.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial", con excepción de las letras a) y b) del inciso final del artículo 5°, que entrará en vigor el 1° de enero de 1991.