Dictamen 1239-2020
De acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los "implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales".
En el mismo orden de ideas, el artículo 68 de la Ley N°16.744, dispone que las empresas deben proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Por otra parte, según preceptúan los artículos 10 y 12 letra c) de la Ley N°16.744 y el Título II del D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores, en su rol de organismos administradores del Seguro previsto en la citada ley, deben realizar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales.
Adicionalmente, estos gastos en prevención no pueden ser inferiores al porcentaje (15% de los ingresos totales) y monto mínimo que se establece para cada organismo administrador en el decreto que anualmente dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijando el presupuesto para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744, y obligándolos a incluir, en sus respectivos planes anuales de prevención, las actividades que la Superintendencia de Seguridad Social determina cada año en la circular que emite sobre la materia, siempre dirigidas a las empresas y/o centros de trabajo que registran las mayores tasas de accidentabilidad y de mortalidad, según actividad económica y tamaño de empresa.
Ahora bien, como es de conocimiento público, el estado de catástrofe y medidas extraordinarias que se han decretado para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID19, ha implicado para muchas empresas, el cierre total o parcial de sus operaciones y cuando es factible, la adecuación de sus procesos, mediante el trabajo a distancia. Sin embargo, un número importante de empresas han debido mantenerse en operación, con el consecuente mayor riesgo de contagio para sus trabajadores, lo que obliga a extremar las medidas de prevención, particularmente, en cuanto al uso de los elementos de protección personal (EPP) adecuados. No obstante la obligación de éstos, la posibilidad que esos empleadores puedan obtener los EPP que requieren sus trabajadores, se ha visto dificultado por la escasez de esos productos en el mercado, y/o por la disminución de sus ingresos debido a la situación económica resultante. Lo anterior, posiciona a las empresas en una situación de mayor riesgo, algunas de ellas de alto riesgo, lo que demanda una atención preferente de sus organismos administradores como asesores técnicos en la prevención de los riesgos profesionales, en concordancia, por lo demás, con los criterios de priorización que siempre han inspirado las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en esa materia.
Por lo tanto, de manera excepcional y mientras subsistan las circunstancias a que se alude en el párrafo anterior, esta Superintendencia permitirá a las mutualidades y al Instituto de Seguridad Laboral para que contribuyan a la prevención de las infecciones por Covid-19, proveyendo de EPP, tales como, mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel a sus empresas adherentes o afiliadas. Dichas acciones deberán focalizarse especialmente en aquellos lugares en que se desempeñan trabajadores expuestos a un mayor riesgo de contagio y que continúan realizando sus labores, como es el caso de: trabajadores del área de la salud, encargados de atención público, recolectores de desechos domiciliarios, transporte público, cajeros de
supermercados, actividades portuarias, entre otros.
Para el cumplimiento de este objetivo se requiere que los organismos administradores, hoy más que nunca realicen un trabajo colaborativo y conjunto, actuando de manera cooperativa y coordinada en pro de la seguridad y salud de los trabajadores.
Entre las acciones que se debieran realizar, priorizando el trabajo conjunto, se encuentran entre otras, las siguientes:
1. Compra conjunta de EPP a ser distribuido entre las entidades empleadoras que se identifiquen como prioritarias, según lo ya señalado anteriormente y en concordancia con las recomendaciones del Ministerio de Salud.
2. Asesoría en materia de prevención, a las empresas y trabajadores en actividades de mayor riesgo, como por ejemplo, pero no únicamente, prescripciones de medidas preventivas en el sector transporte, supermercados, puertos, recolectores de residuos domiciliarios, etc.
3. Asesoría a las entidades empleadoras y sus trabajadores, entregando información referida a las acciones a seguir respecto de los trabajadores que hubieran sido identificados como contacto estrecho por el Ministerio de Salud, así como explicar y difundir cuales son los criterios aplicados por dicho Ministerio para definir la situación de contacto estrecho.
4. Recomendaciones para los trabajadores que están realizando su trabajo en modalidad a distancia, considerando aspectos realistas de las condiciones de vivienda y convivencia de la ciudadanía, haciendo frente a como las recomendaciones pueden ser adaptadas a lascondiciones en que viven los trabajadores chilenos.
5. Adelantamiento de la campaña de difusión anual conjunta, establecida en la letra f) del número 2.7 del Título III de la Circular 3467, de 30 de octubre de 2019, del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 2020. Lo anterior, centrándose en la temática de acciones preventivas contra el contagio de COVID 19, para sectores prioritarios de mayor exposición a este riesgo. Cabe señalar que, debido a la necesidad de que estas acciones sean ejecutadas prontamente, se sugiere utilizar el material ya diseñado por cada una de las mutualidades y por el ISL, en temáticas de prevención de contagio y elaborar conjuntamente un material referido a las acciones preventivas contra el contagio de COVID 19 para ser distribuido y difundido entre sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
Los gastos incurridos por estos conceptos podrán ser registrados en el ítem 42050 "Prestaciones Preventivas de Riesgos" del FUPEF-IFRS. Por su parte, el ISL deberá registrar estos gastos en el "Informe Financiero Mensual" en el ítem Gasto en Prevención.
Para efecto de seguimiento de lo establecido en el presente oficio, se continuará con la comunicación ya establecida con las mutualidades e ISL, a fin de dar cuenta y monitorear el cumplimiento de estas instrucciones.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
16/04/2020 | Circular 3511 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°57, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2020 | D.S.Nº57, de 2019, del ministerio del Trabajo, artículos 1,2,34,5,6,7,8,; Ley Nª 16.744, artículo 12,15,72,1º transitorio; Ley Nº 16.395, artículo 2,3,30,38 letra d); Ley Nº 21.063, artículo 24; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.578, artículo 6º transitorio |
27/01/2020 | Circular 3490 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA LA CIRCULAR 3.467, DE 30 DE OCTUBRE DE 2019, SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2020. | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley Nº16.395; Artículo 12 de la Ley Nº16.744 |
28/11/2019 | Circular 3476 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA LA CIRCULAR 3467, DE 30 DE OCTUBRE DE 2019, SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2020 | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N° 16.744; Decreto N°31, de 27 de febrero de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/10/2019 | Circular 3467 | PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2020. INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 | Artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744 | |
22/08/2019 | Circular 3442 | Seguro laboral (Ley 16.744) | "CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL Y EVALUACIÓN DE RIESGO PSICOSOCIAL LABORAL. MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO II GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744". | Artículos 2, 3, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
09/07/2020 | Dictamen 2195-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Acciones de prevención - Enfermedad profesional | Leyes N°s. 16.395 y 16.744 |
09/04/2020 | Dictamen1325-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
---|---|
Decreto 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo | DS 40 de 1969 Mintrab |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 10 | Ley 16.744, artículo 10 |
Artículo 12 | Ley 16.744, artículo 12 |
Descriptores
Legislación citada
DS 40 de 1969 MintrabLey 16.395, artículo 30Ley 16.744Ley 16.744, artículo 10Ley 16.744, artículo 12