Texto
Artículo 40.- Introdúcense, a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar:
a) En el inciso primero del artículo 7°, reemplázase la conjunción "y" por una coma (,) y agrégase después de la palabra "mayoritaria" la expresión "y cualquiera otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado".
b) En el artículo 15, reemplázase la expresión "los artículos 11 y 13" por "el artículo 11" y agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
"En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.".
c) En el artículo 19, sustitúyese el N° 2, por el siguiente:
"2. Administrar, los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378.".
d) En el artículo 25, en la primera oración, sustitúyese la palabra "empresas" por "entidades empleadoras".