Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 2296, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social
1.- Por la presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia dado que la COMPIN de la VI Región no habría aceptado que se le hicieran los exámenes médicos sugeridos para determinar su grado de exposición al ruido, a los cuales indica que tiene derecho que se le realicen en forma gratuita
2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad ha informado que el 15 de mayo de 2009 se le realizó una primera audiometría en cámara silente. Sin embargo al presentar la Cartola Histórica de AFP, se pudo comprobar como último empleador a la empresa "Constructora", la cual no es adherente de esa Asociación, por lo que no procede que realicen los exámenes audiométricos.
3.- Por su parte, la Mutual ha señalado que mediante Carta MDT N° 389, de 30 de diciembre de 2009, de su Gerencia VI Región, remitió sus antecedentes médicos a la COMPIN de la VI Región para que proceda a evaluar el grado de incapacidad que eventualmente lo afecte. Entre esos antecedentes se encuentran las audiometrías seriadas realizadas en un centro PEECCA, y se le diagnostica "daño auditivo inducido por ruido", de origen laboral.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Usted, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 letra a) del D.S. 101, de 1968, los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo.
Asimismo, las COMPIN, para dictaminar, podrán requerir de los organismos administradores la realización de los exámenes necesarios para proceder a la evaluación, reevaluación o revisión, sin costo para el trabajador, siempre en el entendido de que exista o haya existido exposición al riesgo respectivo.
En su caso, esta Superintendencia solicitó al Organismo Administrador pertinente, con el fin de dar cumplimiento a la Circular N° 2296, de 2006, que efectuara los estudios audiométricos correspondientes para determinar la existencia de la enfermedad profesional.
En cumplimiento a lo anterior, la Mutual le realizó los exámenes indicados, y remitió los antecedentes a la COMPIN competente para su evaluación, por lo que esta Superintendencia da por atendida su presentación
Exámenes Audiometricos para la Calificación, Evaluación, Revaluación y Revisión del daño auditivo de los Trabajadores protegidos por el Seguro de Ley N° 16.744, y la Resolución de los reclamos y apelaciones que se interpongan. Imparte instrucciones.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública.