Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: ENFERMEDADES Exámenes ocupacionales Auditiva PEECCA Organismo obligado exámenes de control Agente causal de la enfermedad
Fuentes: Ley N°16.744; D.S.101 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular 2296
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, trabajador de la Empresa de Prefabricados que indica, adherente de esa Mutualidad, reclamando en contra de la COMPIN VI Región, por exigirle audiometrías seriadas realizadas en un centro adscrito al PEECA.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 letra a) del D.S. 101, corresponde que ese organismo administrador realice al trabajador los exámenes necesarios para determinar la existencia de la enfermedad profesional que señala padecer el interesado, siempre que en el lugar de trabajo hayan existido agentes o factores de riesgo que pudieren asociarse a una enfermedad profesional.
3.- Por lo expuesto, corresponde que esa Mutualidad realice los estudios audiométricos pertinentes, con el objeto de determinar si el trabajador presenta hipoacusia y, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes a la COMPIN para evaluar el grado de incapacidad que eventualmente le afecte, para lo cual deberá dar cumplimiento a la Circular 2296.
Exámenes Audiometricos para la Calificación, Evaluación, Revaluación y Revisión del daño auditivo de los Trabajadores protegidos por el Seguro de Ley N° 16.744, y la Resolución de los reclamos y apelaciones que se interpongan. Imparte instrucciones.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública.