Destinatario: COM.ISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 2296, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, por haberse negado a recibir su solicitud de evaluación de enfermedad auditiva, a la que acompañó la pertinente audiometría datada el 23 de agosto de 2006.
Señala que su último empleador estaría adherido a la Mutual de Seguridad. Acompaña copias de la referida Audiometría de 23 de agosto de 2006, realizada por Audimed Ltda, con timbre que indica: "Audiometría clínica sin validez médico legal" y finiquito.
Requerida esa Comisión, ha informado que no recibió la solicitud del recurrente debido a que tiene más de 65 años de edad, sin exposición al ruido durante larga data, el requerimiento económico que importa tal solicitud, que se trata de una presentación de un ex trabajador, por lo que no tiene empleador ni organismo administrador vigente, situación que no está contemplada en la Circular N°2.296, de 2006, de esa Superintendencia.
Por su parte, la Mutual ha remitido copia de su Historia Laboral y Programa de Audiometrías Médico Legal, realizado por Audimed Ltda., con timbre que indica: "Examen certificado ISP programa PEECCA", con fecha del Informe Final de 15 de diciembre de 2006, que se remiten.
Sobre el particular, este Organismo debe hacer presente que, en conformidad con lo establecido por el artículo 16 del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aún cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
Por otra parte, de los antecedentes se desprende que el interesado dejó de ser trabajador dependiente pocos meses antes de requerir su evaluación a esa COMPIN y que la Mutual de Seguridad procedió a efectuarle las audiometrías en un centro adscrito a PEECA.
Por lo tanto, procede que esa Comisión reciba la presentación del interesado, analice sus antecedentes ocupacionales y médicos que se acompañan, y fije el grado de invalidez que presente. Lo actuado por esa COMPIN deberá comunicarse al interesado.
Exámenes Audiometricos para la Calificación, Evaluación, Revaluación y Revisión del daño auditivo de los Trabajadores protegidos por el Seguro de Ley N° 16.744, y la Resolución de los reclamos y apelaciones que se interpongan. Imparte instrucciones.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública.