Destinatario: JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: audiometrías PEECCA
Fuentes: Ley Nº 16.395.
Concordancia con Circulares: Circular Nº 2296, de 11 de mayo de 2006, de esta Superintendencia
1.- Por el oficio señalado en el antecedente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RIT que indica, ha ordenado, en síntesis, a esta Superintendencia que se le informe acerca de las fiscalizaciones realizadas al centro de evaluación audiometrica (según programa PEECCA) de la División de Codelco Norte Chuquicamata. Lo anterior, en relación a lo señalado en el artículo 6º del decreto supremo Nº 40 inc. final.
2.- Al respecto, esta Superintendencia informa que no ha efectuado fiscalizaciones al referido centro de evaluación audiometrica, toda vez que lo consultado por ese Tribunal dice relación con una materia que no es de competencia de este Organismo Fiscalizador. En tal sentido, cabe informar que el organismo encargado de la fiscalización de este tipo de centros de evaluación es el Instituto de Salud Pública (ISP). Para mayor información, se acompaña Circular Nº 2296, de 11 de mayo de 2006, de esta Superintendencia.
Exámenes Audiometricos para la Calificación, Evaluación, Revaluación y Revisión del daño auditivo de los Trabajadores protegidos por el Seguro de Ley N° 16.744, y la Resolución de los reclamos y apelaciones que se interpongan. Imparte instrucciones.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública.