Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 2296, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador de una Empresa Constructora, adherente a esa Mutualidad, reclamando en contra de la COMPIN por exigirle audiometrías seriadas realizadas en un centro adscrito al PEECA.
Requerida la citada COMPIN informó que formulaba la citada exigencia, conforme lo instruído por este Organismo mediante la Circular de concordancias.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 letra a) del D.S. 101, corresponde que ese organismo administrador realice al trabajador los exámenes necesarios para determinar la existencia de la enfermedad profesional que señala padecer el interesado.
Por lo expuesto, corresponde que esa Mutualidad realice los estudios audiométricos pertinentes, con el objeto de determinar si el trabajador presenta hipoacusia y el grado de incapacidad que eventualmente le afecte, para lo cual deberá dar cumplimiento a la Circular 2296.
Exámenes Audiometricos para la Calificación, Evaluación, Revaluación y Revisión del daño auditivo de los Trabajadores protegidos por el Seguro de Ley N° 16.744, y la Resolución de los reclamos y apelaciones que se interpongan. Imparte instrucciones.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 79, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública.