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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2015 / Enero

Servicios de Bienestar del sector público

Estos servicios asisten al trabajador con el fin de mejorar su calidad de vida.

Concepto

Son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida; que por regla general no tienen personalidad jurídica y que constituyen una dependencia de la institución empleadora".(Artículo 1°, del D.S. N° 28). sólo pueden actuar jurídicamente a través de la autoridad superior de la institución de que forman parte, entre otras, celebrar los convenios del Servicio de Bienestar.

Constitución

Se crean mediante sus propios estatutos o reglamentos, los que deben ser aprobados por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de la Superintendencia de Seguridad Social. Se modificacan según el mismo procedimiento.

Afiliación

Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar, y serán sus beneficiarios, "las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución".

Estatutos

De acuerdo al artículo 6° del Reglamento General, tres son las principales materias que deben ser reguladas en los reglamentos particulares:

Composición y génesis del Consejo Administrativo: el número de integrantes del Consejo Administrativo debe determinarse en el reglamento particular de cada Bienestar, y no puede ser inferior a cuatro ni superior a ocho.

Cabe señalar que el Consejo Administrativo es el órgano que ejerce la administración del Servicio de Bienestar, y cuya integración debe ser paritaria, es decir, deben estar representadas en la misma proporción la entidad empleadora y los trabajadores.

Uno de los integrantes del Consejo Administrativo, representantes de los afiliados deberá ser designado por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Bienestar. Ahora, si existiere más de una Asociación que cumpliere tal requisito en la Institución, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios. En el evento que no existiere Asociación de Funcionarios o, en el caso de haberla, no cumpliere el requisito del porcentaje señalado, todos los representantes de los afiliados serán elegidos en votación.

Recursos con que se financiará

Los Servicios de Bienestar podrán obtener su financiamiento a través de:

  • Aporte Institucional;
  • Cuotas de incorporación que pagarán los afiliados al ingresar;
  • Aportes mensuales de los afiliaidos;
  • Intereses que generen los préstamos otorgados a los afiliados;
  • Comisiones que perciban en virtud de convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
  • Sumas provenientes de herencias, legados, donaciones, y
  • Demás bienes o recursos que obtengan cualquier título.

Beneficios

Los beneficios que otorguen los Servicios de Bienestar, que a lo menos deben ser de carácter médico, deben estar establecidos en sus reglamentos particulares, indicando sus modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios. Ello tiene especial relevancia, pues no se podrá otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidades especiales en los mismos sin previa modificación de sus respectivos reglamentos. Se otorgan de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Bienestar.

Fiscalización

Se encuentran sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.

Extinción

Los Servicios de Bienestar del Sector Público, carecen por regla general de personalidad jurídica, siendo una dependencia de la institución empleadora. En consecuencia, su existencia termina con la extinción del organismo del cual forman parte.

Mäs información ver: Servicios de Bienestar

FechaTítuloMateriaDescargar
12/12/2014Circular 3062Servicios de bienestar. imparte instrucciones sobre aportes para el año 2015, de las entidades empleadoras y de los afiliados a los servicios de bienestar.Circular 3062
13/11/2014Circular 3055Modifica circular n° 2715 de 2011, sobre estados financieros de las cajas de compensación de asignación familiar bajo normas ifrs.CIRCULAR 3055
01/10/2014Circular 3047Bono bodas de oro. imparte instrucciones sobre reajuste que regirá a contar del 1° de octubre de 2014.Circ 3047
30/12/2014Circular 3064Plan de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales año 2015. Imparte instrucciones a los organismos administradores de la ley n° 16.744.Circ 3064
11/12/2014Circular 3061Subsidio al empleo de la ley n° 20.338. informa valores de los tramos de renta establecidos en la ley, a contar del 1° de enero de 2015.Circular 3061
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
17/11/2014Dictamen 76638-2014Ley N° 16.744 Leyes N°s. 16.744 y 20.255; Decreto Supremo N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/11/2014Dictamen 76625-2014SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/10/2022Dictamen 140539-2022-Servicios de Bienestar. cada Servicio de Bienestar puede otorgar beneficios a condición que éstos se encuentren establecidos previamente en su reglamento, así como la modalidad en que serán entregados y que estos beneficien a sus afiliados y cargas.DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
07/11/2014Dictamen 74276-2014Ley N° 16.744 Ley N° 16.744; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/03/2022Dictamen 854-2022-Servicios de Bienestar. La persona que hace uso de permiso sin goce de remuneraciones, mantiene tanto su calidad de funcionario de la Institución como la de afiliado al Servicio de Bienestar.Leyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/11/2014Dictamen 75850-2014LICENCIAS MÉDICAS D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
22/04/2021Dictamen 1503-2021- Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/11/2014Dictamen 76095-2014LICENCIAS MÉDICAS D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
12/09/2014Dictamen 61326-2014Ley N° 16.744 Ley N° 16.744.
28/10/2014Dictamen 71715-2014SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORALCriterio Vigente: Dictamen 46-2021Ley N°16.395. Código Civil. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/11/2014Dictamen 76050-2014CCAF Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/11/2013Dictamen 71695-2013CCAF Ley Nº 18.833.