Dictamen 71715-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por haberle descontado un 20% del monto del subsidio por incapacidad laboral derivado de licencia médica.
2.- Requerida al efecto dicha Caja, ha informado que usted registra una orden de retención judicial del 20% de sus remuneraciones, a favor de la interesada, a contar del 4 de diciembre de 2006. Considerando que una de las características del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración de los trabajadores, se procedió a realizar la respectiva retención, la cual fue cobrada por la beneficiaria .
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el concepto emolumentos ordinarios y extraordinarios, que contiene la orden de retención judicial, comprende la remuneración mensual según el D.F.L. N°44, de 1978, citado en fuentes, que utiliza para el calculo del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.
En consecuencia, el subsidio por incapacidad laboral reemplaza la remuneración de los trabajadores y como tal, procede que el ente pagador del subsidio, en su caso la referida Caja, sobre el monto del subsidio cumpla con la retención ordenada por un tribunal, como motivo de la pensión alimentaria.
En mérito de lo informado, se estima atendida su presentación.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/01/2021 | Dictamen 46-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Derecho de alimentos retención judicial procedimiento | Ley N°16.744; D.F.L. N°44, de 1978; D.S. N°1, de 1972, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 14.908, artículo 8 |
26/10/2015 | Dictamen 67534-2015 | Licencias médicas | Derecho de alimentos retención judicial procedimiento | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. Ley N° 16271. |