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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71713-2014

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Fecha: 28 de octubre de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR (T Y P) SERVICIO DE SALUD DE VALPARAÍSO - SAN ANTONIO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: elecciones

Fuentes: Ley N° 16.395 y D.S. N°s. 28 y 25, de 1994 y 1997, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Doña Marcelina González Araya, Presidente del Directorio de FENPRUSS Regional S.S.V.S.A. ha recurrido a esta Superintendencia expresando determinados hechos que habrían ocurrido en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Consejo Administrativo del Bienestar del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio y que son los siguientes:

a) Que en el Hospital Psiquiátrico del Salvador, el socio don Mario Beroiza, se inscribió como candidato en conformidad al reglamento, pero su nombre no figuraba en el voto, por razones que desconoce, no obstante que su candidatura estaría legalmente inscrita.

b) Que el conteo de los votos se habría efectuado extemporáneamente, toda vez que no se realizó al cierre de las votaciones, sino al día siguiente, lo cual pudiera implicar una eventual manipulación en favor de alguno de los candidatos en desmedro de otros.

c) Que en la mesa receptora de sufragios ubicada en el hall del primer piso de la Torre Quirúrgica del Hospital Carlos Van Buren, frente a los vocales de mesa y ministros de fe, se habrían incumplido con algunas de las normas de la L.O.C. sobre Votaciones Populares y Escrutinios Ley N° 18.700, al coartar la libertad de elección de los afiliados al Servicio de Bienestar, toda vez que los señores Iván y Cecilia Alday habrían vociferado públicamente y sin reparos, instando a los votantes la opción que debían marcar en el voto. Indica que esta misma denuncia la habría realizado, sin obtener respuesta favorable en el sentido que se invalidara la votación.

2.- Posteriormente, la Multigremial del S.S.V.S.A. informó que en la elección de los representantes al Consejo Administrativo realizada entre el 28 de abril y el 5 de mayo de 2014, no se cumplieron las siguientes exigencias del reglamento que regula dicho proceso:

- El escrutinio fue realizado por funcionarios que no tenían la mayor antigüedad.

- Las urnas de votación en algunos hospitales fue itinerante.

- El recuento de votos no se realizó el mismo día en todos los establecimientos.

- No hubo convocatoria abierta para la asistencia al escrutinio.

- Denuncia respecto a las presiones de voto por los candidatos señores Cecilia e Iván Alday Riveros.

- Los votos no tenían talón de registro del número de serie.

- No se informó el universo total de votantes y se desconoce si el número de votos emitidos corresponde a dicho universo el que debería considerar a los afiliados al convenio puente (SEREMI-MINSAL).

- Posteriormente, remitió fotocopia de la Resolución Exenta N°2279, de 26 de mayo de 2014, en la que forma el Consejo Administrativo, para que se verifique si está conforme al Reglamento particular.

3.- Por Memo de antecedentes, la Jefa del Servicio de Bienestar informó lo siguiente:

- Doña Isabel Villegas Tapia (funcionaria de Bienestar) colaboró en el proceso eleccionario a petición de doña Gloria Mora, Jefa de Personal de la Dirección, por falta de personal en esa unidad.

- Las urnas de votación en algunos hospitales fueron itinerantes, procedimiento utilizado en otras elecciones, tales como, Comité Paritario, Junta Calificadora y los gremios.

- El conteo de votos se realizó de acuerdo con el cronograma.

- Los votos fueron foliados, llevando un registro de su envío a los establecimientos.

- Los afiliados de la SEREMI, también participaron en el proceso.

- El orden de los candidatos en el voto, se realizó por orden alfabético y por establecimiento.

4.- Requerido al efecto, usted adjuntó el Ord. N°415, de 25 de marzo de 2014, dirigido a los Directores, Jefes de Recursos Humanos, Jefes de Personal y Asistentes Sociales de Personal de todos los establecimientos de ese Servicio, informando la convocatoria a Elecciones de Representantes del Personal ante el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. Señala que dicho documento contenía el reglamento, cronograma y los formularios de inscripción de candidatos y el formato de acta de escrutinio.

En relación a don Mario Beroiza expresa que el plazo para la inscripción de candidatos fue hasta el 16 de abril a las 16:00 hrs., fecha en la cual la Oficina de Personal del Hospital Psiquiátrico del Salvador no recepcionó alguna inscripción del funcionario aludido.

Agrega que el 22 de abril de 2014, la Jefa de Bienestar envió correo electrónico a todos los Jefes de Personal del Servicio informando el nuevo cronograma debido a la emergencia sufrida en la zona (catastro de incendio), el que sufrió modificaciones en cuanto a la confección de votos y nóminas de afiliados al Bienestar por establecimiento, oportunidad en que no se manifestó la inscripción del funcionario referido.

Señala que el 28 de abril de 2014, la Jefa de Bienestar recepcionó correo electrónico de la Subdirectora Administrativa consultando por la inscripción de don Mario Beroiza, siendo informada que la inscripción no fue recepcionada en los plazos establecidos y estipulados en el cronograma.

Respecto al conteo de votos, señala que en el Acta de Escrutinio se indica que, efectivamente, la elección se realizó el 6 de mayo de 2014, lo que no fue objetado por la Comisión de Escrutinios General al momento de realizar el cómputo final de votos.

Finalmente y en cuanto al comportamiento de los señores Iván y Cecilia Alday se remitió el correo electrónico de don Patricio Seguel Subdirector de Gestión y Reclamos de las Personas del Hospital Carlos Van Buren.

5.- Sobre el particular, esta Superintendencia atenderá las irregularidades denunciadas por doña Marcelina González Araya, Presidente del Directorio de FENPRUSS Regional S.S.V.S.A. en el mismo orden que han sido planteadas.

a) Respecto a la no inscripción de la candidatura de don Mario Beroiza, se hace presente que rola agregado al expediente el correo electrónico de 28 de abril de 2014, enviado por el interesado al Director don Marcelo Valdebenito, manifestando que el 7 de abril de 2014, llegó correo invitando a inscribirse y que esa misma semana completó el formulario en la Oficina de Personal, que su nombre no figuraba en las papeletas para votar y que su ficha de inscripción se encontraba en el escritorio del Jefe de Recursos Humanos, don Lorenzo Lagos. Sin embargo, no se ha acreditado lo declarado por el Sr. Beroiza.

b) En el cronograma figura que el conteo de votos de realizaría el día 5 de mayo de 2014, sin informarse los fundamentos por los cuales se realizó al día siguiente.

c) Es efectivo que se formularon denuncias por las intervenciones efectuadas por don Iván Alday y doña Cecilia Alday.

6.- En cuanto a las irregularidades informadas por la Multigremial del S.S.V.S.A. se aprueba lo informado por la Jefa del Servicio de Bienestar, excepto en lo relativo a que el proceso eleccionario se realizó con urnas itinerantes, incumpliendo lo establecido en el Reglamento de Elecciones, Proceso Eleccionario, punto 3.- indica que "Los Directores de establecimientos deberán disponer la habilitación de un lugar y de una urna electoral para efectuar la votación, existiendo una mesa de sufragios en cada uno de los establecimientos" y, respecto al conteo de votos, toda vez que se ha acreditado que no se efectuó en la fecha indicada en el cronograma.

7.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que ese Servicio de Salud no ha desvirtuado la mayoría de las irregularidades denunciadas y relativas al proceso de elección.

- Es efectivo que el conteo de votos no se realizó en la oportunidad que indica el cronograma, hecho reconocido por usted y limitándose a señalar que ello no fue objetado por la Comisión de Escrutinios, omisión que no permite validar la irregularidad del proceso.

- Está acreditada la intervención que el candidato don Iván Alday y su hermana Cecilia habrían realizado en el lugar en que se realizó la elección, lo que constituye una grave falta para el desarrollo de un proceso legítimo.

- La Comisión de Escrutinio no se constituyó conforme lo indica el reglamento, esto es por funcionarios con mayor antigüedad en el establecimiento.

- La realización de la elección en urnas itinerantes no permite acreditar la seriedad y confiabilidad de los votos que se emitieron.

8.- Precisado lo anterior, se indica que el Artículo 19° del Reglamento General dispone que los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos.

Por lo que en cumplimiento a dicha norma reglamentaria, en su calidad de Presidente del Consejo Administrativo, usted se servirá arbitrar las medidas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos como los que se han detectado y que le restan legitimidad al proceso eleccionario.

TítuloDetalle
Ley 18.700Ley 18.700
Ley 16.395Ley 16.395