Dictamen 40058-2014
1.- Por el oficio de antecedentes, esa Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia, la presentación formulada por el interesado, en la que reclama porque el Servicio de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero le informó que, no obstante que su nieto es causante de asignación familiar, por no tener la tutela, no tiene derecho a sala cuna.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante el oficio N°64466, de 11 de octubre de 2013, este Organismo Fiscalizador determinó que si la hija y el nieto del recurrente cumplen los requisitos de edad, de estudios en el caso de su hija y ambos viven a sus expensas, pueden ser reconocidos como sus causantes de asignación familiar en la medida que acrediten tales circunstancias en la forma que se indica en el pronunciamiento referido
Por su parte, el artículo 1º, del D.S. N°81, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero dispone que "tendrá por objeto proporcionar atención asistencial, médica, social, cultural y económica a los afiliados y a sus cargas familiares."
Ahora bien, la circunstancia que el nieto del interesado detente la calidad de causante de asignación familiar, significa que puede acceder a los beneficios que establece el reglamento del Servicio de Bienestar, siempre que cumpla los requisitos respectivos.
3.- Precisado lo anterior, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 89, del D. F. L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, consagra el derecho de los funcionarios a gozar de las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo con las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, entre los que se encuentra el derecho a sala cuna.
En consecuencia, tratándose de una materia contemplada en el Estatuto Administrativo, se remite a esa Contraloría General de la República para que tenga a bien emitir el pronunciamiento respectivo.
Título | Detalle |
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Ley 18.834 | Ley 18.834 |
Descriptores
Legislación citada
DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 89DS 28 de 1994 MintrabLey 18.834