Texto
Artículo 11.- El acuerdo de los trabajadores para
afiliarse a una Caja de Compensación en formación será
adoptado por la mayoría absoluta del total de los
trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento,
en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las
características de la entidad empleadora o establecimiento
no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por
sectores de ellos o mediante otros procedimientos que
determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para
determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores
deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a
los diversos sectores de la entidad empleadora o
establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que
podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o
un funcionario de la administración civil del Estado
designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades
empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores
podrá actuar como ministro de fe el empleador o su
representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la
Dirección del Trabajo el inciso primero del presente
artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a
la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de
trabajadores.