Ley 18.833, artículo 16
Texto
Artículo 16.- La afiliación de una entidad empleadora deberá ser solicitada al directorio de la Caja de Compensación correspondiente, el que se pronunciará al respecto en la primera sesión ordinaria. La afiliación de las entidades empleadoras a las Cajas de Compensación operará desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud. De la resolución denegatoria podrá recurrirse ante la Superintendencia en el plazo de diez dias hábiles, contado desde la notificación de la resolución. Dicho organismo deberá pronunciarse al respecto dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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