Texto
Artículo 26.- Prohíbese a las Cajas de Compensación:
1.- Organizar y realizar directamente explotaciones
productivas;
2.- Hacer donaciones;
3.- Destinar los recursos que perciban a finalidades no
autorizadas por la ley;
4.- Contratar créditos excepto para:
a) la adquisición de bienes destinados a su
funcionamiento, y
b) el financiamiento de su régimen de crédito social, con
sujeción a las normas de carácter general que al respecto
establezca la Superintendencia;
5.- Delegar el otorgamiento de las prestaciones que
administren;
6.- Hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o la
acción de otras Cajas de Compensación y de entidades
previsionales;
7.- Rechazar solicitudes de afiliación que cumplan con los
requisitos legales;
8.- Concertarse para limitar su autonomía operacional
mediante entidades, agrupaciones o por cualquier otro medio,
y
9.- Convenir con sus propios trabajadores compensaciones
por tiempo servido que tengan las características de
indemnización por años de servicio, desahucio u otras
prestaciones que tiendan a análoga finalidad.