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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 615-2014

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Fecha: 06 de enero de 2014

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN consentimiento entidad empleadora votación Asamblea voluntad

Fuentes: Leyes N°16.395 y 18.833

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N°s.58676, de 10 de septiembre de 2012, 77176 de 29 de noviembre de 2012, 40.918, de 1 de julio de 2013 y 65723 de 17 de octubre de 2013, de esta Superintendencia.


1.- El Secretario General de la Corporación Comunal de Desarrollo y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Corporación Comunal de Desarrollo, han recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por esa Caja de Compensación, al aprobar la desafiliación de esa Corporación de la C.C.A.F.1, para afiliarse a la C.C.A.F. 2 , sin haberse dado cumplimiento con las normas de la Ley N°18.833.

Señala que la votación se realizó en las sucursales de la Corporación mediante nóminas los días 12,15 y 17 de julio de 2013, correspondiendo a 1.213 trabajadores habilitados para votar, según certificado del Sr. Secretario de la Corporación Comunal de Desarrollo. Acompaña fotocopias de las Actas suscritas por el Notario suplente don Wladimir Schramm López de la 2° Notaria de Santiago y las nóminas con las firmas de los trabajadores, carta de notificación a la C.C.A.F.1 y certificado de los trabajadores habilitados para votar.

El Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Comunal de Desarrollo Comunal, señala que las referidas asambleas no se realizaron y por tanto, no hubo participación del ministro de fe en las votaciones, por lo que solicita dejar sin efecto la afiliación y desafiliación mencionada.

2.- Requerida al efecto esa Caja de Compensación, ha informado que dio cumplimiento a lo establecido en la Ley N°18.833, ya que en cada asamblea actuó un ministro de fe y, además, adjunta las actas de desafiliación de la Corporación Comunal de Desarrollo a la C.C.A.F. 1 y de afiliación a la C.C.A.F. 2, debidamente firmadas por el ministro de fe.

3- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 13 de la Ley N°18.833 y la jurisprudencia emanada de este Organismo Contralor, la votación en los procesos de afiliación y desafiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., debe verificarse en el marco de asambleas especialmente convocadas para estos efectos, en presencia y con la actuación de un ministro de fe, debiendo expresarse la voluntad de los trabajadores a través de votos en papeletas individuales depositadas en urnas, siendo posible, en conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°18.833, solicitar a la Dirección del Trabajo, que autorice otro procedimiento que permita asegurar la expresión de la voluntad de los trabajadores, situación en la que se encuentra, por ejemplo, la votación a través de nóminas.

En la especie y de acuerdo a los antecedentes del caso, consta que el procedimiento de votación desarrollado por la Corporación Comunal de Desarrollo, se llevó a cabo a través de la firma de nóminas por parte de sus trabajadores. Las fotocopias de dichas nóminas fueron acompañadas por el Secretario General de la Corporación Comunal de Desarrollo y por la C.C.A.F.2.

Es decir, en la especie tuvo lugar un procedimiento de desafiliación y posterior afiliación a C.C.A.F., desarrollado sobre la base de un mecanismo distinto de aquel singularizado en el párrafo anteprecedente, motivo por el cual y por expresa exigencia del ya citado artículo 11 de la Ley N°18.833, su implementación requería de una autorización previa, emanada de la Dirección del Trabajo.

Establecido lo anterior y considerando que el procedimiento en cuestión no contó con la autorización previa de la Dirección del Trabajo, no cabe sino concluir, que se trató de un procedimiento viciado y que, por tanto, no pudo producir efecto alguno.

Además, el Acta de Afiliación de Trabajadores de 17 de julio de 2013, suscrita por el Notario suplente don Wladimir Schramm López, señala que la asamblea fue convocada con el objeto de consultar acerca de la afiliación a la C.C.A.F. 2 y se obtuvo un acuerdo mayoritario absoluto en el sentido de afiliarse a esa institución.

En tal Acta consta que los trabajadores sólo podían suscribir la nómina para afiliarse a una sola Caja, sin otra opción, por consiguiente, los trabajadores no pudieron escoger entre las distintas Caja de Compensación. Lo señalado impidió asegurar la expresión de la voluntad de los trabajadores, transgrediendo el artículo 11 de la citada Ley N°18.833.

El Secretario General de la Corporación Comunal de Desarrollo, señala que la C.C.A.F. 2 utilizó el sistema de nómina para votar y que un grupo de trabajadores señala que el ministro de fe no estuvo presente en las asambleas. Por su parte, el Presidente del aludido Sindicato señala que no hubo asambleas y que, por tanto, no tuvo participación el ministro de fe en ellas. De ambas declaraciones se desprende que las votaciones fueron por nóminas, las que fueron firmadas sin la actuación ni presencia del ministro de fe y sin haberse realizado las asambleas.

De los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que el ministro de fe sólo certificó la aludida convocatoria y que de acuerdo a las nóminas, 844 trabajadores votaron por afiliarse a la C.C.A.F. 2, pero no consta su participación o actuación en las asambleas, como lo requiere el citado artículo 11 de la Ley N°18.833, lo cual, importa un incumplimiento a la referida norma. Las referidas nóminas no aparecen autorizadas por el ministro de fe, ni menos consta su actuación en la verificación de la identidad de cada uno de los trabajadores que la suscribieron.

De lo señalado, además, se desprende que el procedimiento de desafiliación y afiliación utilizado por la Corporación Comunal de Desarrollo, no aseguró la expresión de la voluntad de sus trabajadores, ya que los trabajadores sólo podían votar por un sola Caja para afiliarse y no consta la actuación del ministro de fe durante todo el proceso de la votación, lo que también importó otro incumplimiento del citado artículo 11 de la Ley N°18.833.

4.- En consecuencia, procede que esa Caja deje sin efecto la afiliación de la Corporación Comunal de Desarrollo, dando cuenta de ello por escrito a dicha Corporación, a la C.C.A.F. 1 y a este Organismo de Control, dentro del plazo de seis días hábiles contados desde la fecha de este oficio

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 13Ley 18.833, artículo 13