Ley 18.833, artículo 17
Texto
Artículo 17.- La desafiliación de una Caja de Compensación regirá desde la fecha de la correspondiente afiliación a otra, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con a lo menos un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación. Si la desafiliación tiene por objeto constituir una Caja de Compensación, operara desde la fecha de iniciación de actividades de la nueva Caja.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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