Texto
Artículo 68°.- Las empresas o entidades deberán
implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el
trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional
de Salud o, en su caso, el respectivo organismo
administrador a que se encuentren afectas, el que deberá
indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones
vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado
por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el
procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código
Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin
perjuicio de que el organismo administrador respectivo
aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en
conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus
trabajadores, los equipos e implementos de protección
necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.
Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán
sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior.
El Servicio Nacional de Salud queda facultado para
clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio
de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud
de los trabajadores o de la comunidad.