Texto
Artículo 69°.- Cuando, el accidente o enfermedad se
deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un
tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que
procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir
en contra del responsable del accidente, por las
prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La víctima y las demás personas a quienes el
accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al
empleador o terceros responsables del accidente, también
las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo
a las prescripciones del derecho común, incluso el daño
moral.