Observación: A través de los Ordinarios N°s. 14.812, de 1997, y 32.755, de 1999, este Organismo Fiscalizador modificó el criterio
Vigencia: Alterado
Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS RIESGO exposicion al riesgo elementos de protección personal
Fuentes: Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s. 14.812, de 1997, 32.755, de 1999, 75840 de 2012, de esta Superintendencia. Ordinario N° 5063/291, de 1999, Ordinario N° 2780/130, de 2001, ambos de la Dirección del Trabajo
ESA DIRECCION HA SOLICITADO DE ESTA SUPERINTENDENCIA UN PRONUNCIAMIENTO EN RELACION A LA CONSULTA QUE LE FORMULARA EL DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO DE LA XXXX REGIÓN, EN CUANTO A SI ES PROCEDENTE QUE AL TERMINO DE UNA OBRA DE DURACION DE 2 O 3 MESES LA EMPRESA EMPLEADORA COBRE A SUS TRABAJADORES, DESCONTANDOLES DE SU FINIQUITO, EL VALOR RESIDUAL DE SUS ZAPATOS DE SEGURIDAD Y OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE HACER PRESENTE QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 68º DE LA LEY Nº 16.744, LAS EMPRESAS DEBERAN PROPORCIONAR SUS TRABAJADORES LOS EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE PROTECCION NECESARIOS NO PUDIENDO EN CASO ALGUNO COBRARLES SU VALOR. DE LO ANTERIOR, SE INFIERE QUE LA OBLIGACION DE LA EMPRESA CONSISTE, PRECISAMENTE, EN PONER A DISPOSICION DE SUS TRABAJADORES TALES IMPLEMENTOS O EQUIPOS Y NO ENTREGARSELO EN PROPIEDAD O DOMINIO.
CONSECUENTE CON LO SEÑALADO, AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL ESTOS EQUIPOS O IMPLEMENTOS CONTINUARAN SIENDO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, DEBIENDO, POR TANTO, SER DEVUELTOS POR LOS TRABAJADORES.
POR OTRA PARTE, CABE TENER PRESENTE QUE LA CITADA LEY NO CONTEMPLA NORMAS QUE IMPIDAN QUE SE CONVENGA ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR QUE ESTE ULTIMO PUEDA ADQUIRIR DICHOS EQUIPOS E IMPLEMENTOS, PAGANDO EL VALOR ESTIPULADO, MEDIANTE EL DESCUENTO CORRESPONDIENTE EN SU FINIQUITO.
POR LO EXPUESTO, ESTA SUPERINTENDENCIA ESTIMA QUE RESULTARIA PROCEDENTE EFECTUAR EL ALUDIDO DESCUENTO EN LA MEDIDA EN QUE ASI SE HUBIERE CONVENIDO POR LAS PARTES