Ley 16.744, artículo 65
Texto
Artículo 65°.- Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. La competencia a que se refiere el inciso anterior la tendrá el Servicio Nacional de Salud incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicación de sus leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de este control. Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones cómo tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.
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Boletín SUSESO 2024 - Número 1
100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado de la salud laboral: Instrumentos de autoevaluación
Enero
Partimos nuestro primer Boletín 2024, el año de la conmemoración de los 100 años de la seguridad social en Chile, relevandola, y dándoles a conocer el norte que nos guía, esto es acercar la seguridad social a nuestros usuarios finales. Hace 100 años, en el año 1924, y teniendo como antecedente la llamada "Cuestión Social", en nuestro país se dictaron normativas que crearon las bases del sistema de seguridad social chileno, el que con el paso de los años ha requerido adaptaciones a nuestra realidad social, como los cambios en la forma de trabajar, la modernización, la esperanza de vida, etc.