Texto
Artículo 67°.- Las empresas o entidades estarán
obligadas a mantener al día los reglamentos internos de
higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a
cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les
impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación
de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos
de protección personal que se les haya proporcionado o que
no cumplan las obligaciones que les impongan las normas,
reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad
en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por
lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I
del Código del Trabajo.