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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 25

Texto

    Artículo 25°.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por "entidad empleadora" a toda empresa,
institución, servicio o persona que proporcione trabajo: y
por "trabajador" a toda persona que preste servicios por
cuenta propia o como dependiente para alguna entidad
empleadora.