dl 307, artículo 8 transitorio
Texto
Artículo 8°.- No obstante lo dispuesto en el Título II y en el artículo 60° del presente decreto ley, durante el mes de Enero de 1974 podrá continuar operando el mecanismo de distribución de excedentes establecido en el artículo 30° del decreto ley N° 97, de 1973, dentro del cual se entenderán comprendidos el Fisco y las Instituciones y Entidades del Sector Público.