dl 307, artículo 35
Texto
Artículo 35°.- Las instituciones del sector privado que pagan con sus propios recursos las asignaciones familiares y que actualmente no efectúen cotizaciones, lo harán y compensarán ante la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que intervendrá en la concesión y control de las asignaciones.