dl 307, artículo 16
Texto
Artículo 16°.- La asignación familiar y las demás prestaciones que contempla el Sistema, no serán consideradas remuneración para ningún efecto legal y estarán exentas de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones. No se podrá, aun cuando mediare acuerdo entre beneficiario y causante, someterlas a transacción ni efectuar retención de ninguna especie en ellas y serán siempre inembargables. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.