Texto
Artículo 5°.- El ejercicio del Sistema en el año 1974, se establecerá en un programa provisorio, que podrá ser modificado durante su curso conforme al desarrollo del mismo y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.
Fíjase en E° 1.800 mensuales el monto de la asignación familiar para dicho ejercicio. No obstante, este monto podrá ser modificado en la misma oportunidad y forma que el programa a que se refiere el inciso anterior.
La cotización al Fondo será de 20% de la remuneración imponible, y podrá ser modificada en los términos indicados en el artículo 19°.
A contar del 1° de Enero de 1975 operarán en ésta materia las disposiciones permanentes del presente decreto ley.