dl 307, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4°.- Los beneficios en favor de la familia preestablecido a la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley N° 245, de 1953, gravarán exclusivamente a los patrones y no podrán ser suprimidos o rebajados por causa alguna, ni serán imponibles respecto de sus montos vigentes al 1° de Octubre de 1973.