Texto
Artículo 2°- Quedan afectos al Sistema y son sus beneficiarios:
a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado;
b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que actualmente contemple en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar;
c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza;
d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en goce de pensiones, aún cuando en el respectivo régimen previsional no hubieren tenido derecho al beneficio;
e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24° de la ley número 15.386, y
f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.