dl 307, artículo 38
Texto
Artículo 38°.- Las instituciones a que se refiere el artículo ant erior, respecto de las cuales se consulten en el Anexo del Presupuesto partidas que deban aportar, lo harán mensualmente y por duodécimos, depositando directamente en la cuenta del Fondo, de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia.