dl 249, artículo 26
Texto
ARTICULO 26° Los obreros a jornal u operarios que realicen funciones de carácter permanente serán asimilados a los grados de la Escala Unica que corresponda a dichas funciones de acuerdo a las posiciones relativas del artículo 12°. Aquellos de carácter transitorio o eventual estarán afectos, en todo, a las normas que rijan el sector privado.