dl 249, artículo 22
Texto
ARTICULO 22° Los trabajadores que tengan la calidad de contratados al 31 de diciembre de 1973 cuyos contratos sean prorrogados, se ubicarán en el mismo grado de la Escala Unica en que lo sea el grado o categoría al que esté asimilado. Si no existiere en la planta del Servicio respectivo el grado o categoría a que esté asimilado el funcionario a contrata, deberá solicitarse al Ministerio de Hacienda la ubicación correspondiente.