dl 249, artículo 14
Texto
Artículo 14°- El Jefe Superior del respectivo Servicio e Institución podrá solicitar reconsideración de las ubicaciones efectuadas dentro de los plazos y de acuerdo a las normas que fije el Reglamento respectivo. Una vez resueltas las consideraciones presentadas, o transcurridos los plazos que el Reglamento fije para interponerlas sin que se haya reclamado, la ubicación resultante tendrá el carácter de definitiva.