dl 249, artículo 9
Texto
ARTICULO 9°.- La asignación mensual de colación será, a contar del 1° de enero de 1974, equivalente a un 20% del sueldo mensual del grado 31° de la Escala Unica y beneficiará por igual a todos los trabajadores. Sólo tendrán derecho a este beneficio quienes desempeñen efectivamente sus funciones en jornada única de trabajo.