dl 249, artículo 17
Texto
ARTICULO 17° Las incompatibilidades establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, serán aplicables a todos los trabajadores afectos al presente decreto ley. INCISO SEGUNDO. DEROGADO.
ARTICULO 17° Las incompatibilidades establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, serán aplicables a todos los trabajadores afectos al presente decreto ley. INCISO SEGUNDO. DEROGADO.