Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El artículo 90 de la Ley N° 20.255, reglamentado por el D.S. N° 27, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, permitió que los trabajadores independientes que perciban rentas del trabajo contempladas en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante "trabajadores independientes", puedan afiliarse a aquellas Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) que, en sus estatutos, los contemple como beneficiarios, sólo para los efectos de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias.
Referencias legales: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 27 de 2012 Mintrab - Ley 20.255, artículo 90
2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2.3.1 AFILIACIÓN
2.3.1 AFILIACIÓN
2.3.1 AFILIACIÓN
2.3.1.1 Procedimiento
2.3.1.1 Procedimiento
Aquella C.C.A.F. que decida permitir la afiliación de trabajadores independientes, debe modificar sus Estatutos Particulares contemplándolos como beneficiarios, para los efectos de acceder a los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias.
Para que un trabajador independiente pueda afiliarse a una C.C.A.F. es necesario que haya cotizado para pensiones y salud en los últimos 30 días, requisito que debe acreditar ante la respectiva C.C.A.F. y ser verificado por ésta. Se entenderá que dicho período corresponde al mes anterior a la fecha en que formula su solicitud.
La afiliación de los trabajadores independientes a una Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene un carácter individual y voluntario. Por lo tanto, la voluntad del trabajador independiente de afiliarse a una C.C.A.F. debe manifestarse en forma expresa mediante la suscripción de una solicitud de afiliación, la que debe someterse a consideración del Directorio de la respectiva C.C.A.F., adoptando éste el correspondiente acuerdo en su sesión ordinaria más próxima. Dicho acuerdo puede ser ejecutado de inmediato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley N°18.833.
La C.C.A.F. a la que un trabajador independiente solicite su afiliación sólo puede denegarla por no cumplir éste con el requisito de haber cotizado para pensiones y salud en los últimos 30 días, o por el hecho de no tener la C.C.A.F. oficina en el lugar de su domicilio o, excepcionalmente y con autorización de esta Superintendencia, cuando ello se deba a razones de infraestructura.
El trabajador independiente que tenga, además, la calidad de trabajador dependiente en una entidad empleadora que se encuentre afiliada a una C.C.A.F., o sea pensionado afiliado en una de estas instituciones de previsión, puede afiliarse en forma individual como trabajador independiente a cualquier C.C.A.F.
Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio acepta la solicitud de afiliación del trabajador independiente, éste debe ser notificado en el domicilio registrado por el interesado en la solicitud de afiliación presentada en la C.C.A.F., adjuntando una copia de ésta en la que debe constar el acuerdo adoptado y la fecha en que se adoptó.
La notificación debe ser remitida por la C.C.A.F. al trabajador independiente, con al menos 30 días de anticipación al día en que comience a operar la afiliación.
La afiliación del trabajador independiente comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que fue adoptado el respectivo acuerdo.
Referencias legales: Ley 18.833, artículo 50
2.3.1.2 Solicitud de Afiliación
2.3.1.2 Solicitud de Afiliación
El formato de la solicitud de afiliación para trabajadores independientes debe ser sometido a la aprobación de esta Superintendencia y debe contener, a lo menos, la siguiente información:
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Individualización del trabajador independiente, incluyendo su nombre completo, domicilio particular, teléfono, y rol único nacional.
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Indicación de la actividad, profesión u oficio que desarrolla, y de su lugar habitual de trabajo.
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Monto de la renta por la cual efectuó el pago provisional para pensiones y la cotización de salud en el mes anterior a su solicitud,
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Indicar si corresponde a una nueva afiliación o a una desafiliación de otra C.C.A.F., señalando, en este último caso, la C.C.A.F. en la que se encontraba afiliado el trabajador independiente y su voluntad de desafiliarse de ella.
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Señalar en un recuadro destacado, la obligación del trabajador independiente de notificar a la C.C.A.F. cualquier cambio que se produzca en la información señalada en las letras a. y b. precedentes.
2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN
2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN
2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN
2.3.2.1 Desafiliación de una C.C.A.F. para afiliarse a otra C.C.A.F.
2.3.2.1 Desafiliación de una C.C.A.F. para afiliarse a otra C.C.A.F.
El trabajador independiente afiliado a una C.C.A.F. puede cambiarse a otra C.C.A.F., siempre que registre una afiliación no inferior a seis meses en la Caja en que se encuentre afiliado en su calidad de trabajador independiente. Para dicho efecto, debe presentar ante la nueva C.C.A.F. la respectiva solicitud de afiliación, documento en el cual debe constar, además, su voluntad de desafiliarse de la C.C.A.F. en la que se encontraba incorporado en ese momento. Cabe agregar que toda solicitud de afiliación que se firme antes de transcurridos al menos 4 meses de afiliación, se entenderá por no válida.
El Directorio de la nueva C.C.A.F., en su sesión ordinaria más próxima, debe pronunciarse respecto de la solicitud de afiliación del trabajador independiente, dejando constancia de él en la respectiva solicitud.
La C.C.A.F. a la que el trabajador independiente se ha afiliado debe notificar a la antigua C.C.A.F. y al trabajador independiente el hecho de su desafiliación, mediante el envío a su domicilio de una copia de la respectiva solicitud de afiliación, en la que conste la decisión del trabajador independiente de desafiliarse, debidamente suscrita por aquél, el acuerdo de Directorio que aprobó su afiliación y la fecha de su adopción.
La notificación debe practicarse con, a lo menos, 30 días de anticipación al día en que comience a operar la nueva afiliación.
La afiliación del trabajador independiente a la nueva C.C.A.F. comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que fue adoptado el respectivo acuerdo. Entendiéndose que en esta última fecha también se producirá su desafiliación a la C.C.A.F. anterior.
2.3.2.2 Desafiliación del Sistema C.C.A.F.
2.3.2.2 Desafiliación del Sistema C.C.A.F.
El trabajador independiente afiliado a una C.C.A.F. puede desafiliarse del Sistema C.C.A.F., siempre que registre una afiliación no inferior a seis meses en la C.C.A.F. en que se encuentre afiliado en su calidad de trabajador independiente, para lo cual debe presentar la respectiva solicitud de desafiliación, donde conste su voluntad de desafiliarse del Sistema. Toda solicitud de desafiliación que se firme antes de transcurridos al menos 4 meses de afiliación, se entenderá por no válida.
La desafiliación del trabajador independiente al Sistema C.C.A.F. comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que se presentó ante la C.C.A.F. la correspondiente solicitud de desafiliación.
2.3.3 APORTE
2.3.3 APORTE
En el acuerdo de Directorio en que la C.C.A.F. adopte la decisión de modificar sus Estatutos para considerar a los trabajadores independientes como beneficiarios de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, debe fijarse un aporte destinado a contribuir al financiamiento de dichas prestaciones, de cargo de cada trabajador independiente, de carácter uniforme y cuyo monto puede ser fijo o variable. Dicho aporte no puede exceder del 2% de la renta imponible de los trabajadores independientes.
Este aporte debe ser pagado mensualmente por el trabajador independiente, en la forma que determine cada C.C.A.F., sobre la base de la renta imponible para pensiones, desde el momento en que opere su afiliación a la C.C.A.F, y hasta la fecha en que opere su desafiliación a ella.
Dentro del segundo semestre de cada año la respectiva C.C.A.F. debe solicitar a los trabajadores independientes afiliados a ella que le acrediten, mediante certificado emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones en la que estén afiliados, la renta imponible para pensiones del año calendario precedente.
Con dicha información, las C.C.A.F. deben reliquidar el monto de los aportes efectuados por el trabajador independiente, procediendo a efectuar devoluciones o cobros que correspondan, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de dicho certificado.
2.3.4 BENEFICIOS
2.3.4 BENEFICIOS
El trabajador independiente afiliado puede acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, sólo si se encuentra al día en el pago de sus aportes mensuales a la respectiva C.C.A.F. y esté cotizando para pensiones y salud.
El trabajador independiente desafiliado de una C.C.A.F. para afiliarse a otra o que se desafilie del Sistema C.C.A.F. estará obligado a continuar pagando, a quien corresponda, lo que adeude por el otorgamiento de prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, hasta su total solución.
En los Reglamentos Particulares de los Regímenes de Prestaciones Adicionales, Crédito Social y Prestaciones Complementarias, cada C.C.A.F. debe fijar los requisitos adicionales y modalidades de otorgamiento de sus prestaciones a los trabajadores independientes.