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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.3.3 APORTE

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2.3.3 APORTE

2.3.3 APORTE

En el acuerdo de Directorio en que la C.C.A.F. adopte la decisión de modificar sus Estatutos para considerar a los trabajadores independientes como beneficiarios de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, debe fijarse un aporte destinado a contribuir al financiamiento de dichas prestaciones, de cargo de cada trabajador independiente, de carácter uniforme y cuyo monto puede ser fijo o variable. Dicho aporte no puede exceder del 2% de la renta imponible de los trabajadores independientes.

Este aporte debe ser pagado mensualmente por el trabajador independiente, en la forma que determine cada C.C.A.F., sobre la base de la renta imponible para pensiones, desde el momento en que opere su afiliación a la C.C.A.F, y hasta la fecha en que opere su desafiliación a ella.

Dentro del segundo semestre de cada año la respectiva C.C.A.F. debe solicitar a los trabajadores independientes afiliados a ella que le acrediten, mediante certificado emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones en la que estén afiliados, la renta imponible para pensiones del año calendario precedente.

Con dicha información, las C.C.A.F. deben reliquidar el monto de los aportes efectuados por el trabajador independiente, procediendo a efectuar devoluciones o cobros que correspondan, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de dicho certificado.