Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 20.255, artículo 90
Texto
Artículo 90.- Sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para pensiones y salud de acuerdo al artículo 92 A del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en cuyos estatutos se los considere como beneficiarios de los aludidos regímenes. Para contribuir al financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, cada Caja de Compensación establecerá un aporte de cargo de cada afiliado independiente, de carácter uniforme, cuyo monto podrá ser fijo o variable. Dicho aporte no podrá exceder del 2% de la renta imponible para pensiones. Las Cajas de Compensación podrán suscribir convenios con asociaciones de trabajadores independientes u otras entidades relacionadas con éstos, para los efectos del otorgamiento de prestaciones complementarias, debiendo establecer la forma de su financiamiento.
Partes del compendio donde se menciona Ley 20.255, artículo 90:
2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 27 de 2012 Mintrab - Ley 20.255, artículo 90
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS / 4.2.1 NORMATIVA APLICABLE
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2) - DS 27 de 2012 Mintrab - Ley 18.833 - Ley 19.539, artículo 16 - Ley 20.255, artículo 90