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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 20.255, artículo 90

Artículo 90

Texto

     Artículo 90.- Sólo para los efectos de acceder a las
prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales,
de crédito social y de prestaciones complementarias, los
trabajadores independientes que se encuentren cotizando para
pensiones y salud de acuerdo al artículo 92 A del decreto
ley N° 3.500, de 1980, podrán afiliarse individualmente a
una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en cuyos
estatutos se los considere como beneficiarios de los
aludidos regímenes.

     Para contribuir al financiamiento de las prestaciones a
que se refiere el inciso precedente, cada Caja de
Compensación establecerá un aporte de cargo de cada
afiliado independiente, de carácter uniforme, cuyo monto
podrá ser fijo o variable. Dicho aporte no podrá exceder
del 2% de la renta imponible para pensiones.

     Las Cajas de Compensación podrán suscribir convenios
con asociaciones de trabajadores independientes u otras
entidades relacionadas con éstos, para los efectos del
otorgamiento de prestaciones complementarias, debiendo
establecer la forma de su financiamiento.

Partes del compendio donde se menciona Ley 20.255, artículo 90:

2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 27 de 2012 Mintrab - Ley 20.255, artículo 90

4.2.1 NORMATIVA APLICABLE

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS / 4.2.1 NORMATIVA APLICABLE

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2) - DS 27 de 2012 Mintrab - Ley 18.833 - Ley 19.539, artículo 16 - Ley 20.255, artículo 90


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