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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 50

Artículo 50

Texto

     Artículo 50.- Los acuerdos deberán ser ejecutados
previa aprobación del acta correspondiente; sin embargo, el
directorio podrá resolver la inmediata ejecución de los
acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la
naturaleza de los mismos así lo requiera. Lo anterior es
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 50:

2.3.1.1 Procedimiento

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES / 2.3.1 AFILIACIÓN / 2.3.1.1 Procedimiento

Articulado: Ley 18.833, artículo 50


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