Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL
3.1.15 PAGARÉ
3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias
3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias
Además de las enunciaciones obligatorias señaladas, los pagarés pueden contemplar en su llenado cláusulas accidentales, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley N°18.092, en concordancia con los artículos 13 y 14 de la misma Ley.
Tales cláusulas pueden ser:
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Indicación de la comuna del lugar del pago;
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Cláusula de reajustabilidad que deberá ser expresada con la palabra reajustable u otra igualmente inequívoca;
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Cláusula de intereses, los que se aplicarán desde la fecha en que fue emitido el pagaré y hasta su efectivo pago, a menos que en el documento se indiquen otras fechas, y se calcularán sobre la cantidad reajustada, en su caso, salvo mención expresa en contrario;
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Cláusula devuelta sin gasto o sin obligación de protesto,
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Cláusula en que conste si los deudores principales, sus avales y codeudores solidarios autorizan a sus empleadores, para que éstos en caso de término de la relación laboral, les descuenten de las indemnizaciones las sumas que adeudaren a una C.C.A.F. por concepto de crédito social, debiendo indicarse en ella que esta autorización debe ser ratificada al momento del finiquito por el trabajador, y
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Otras menciones que se acuerden siempre que no alteren la esencia del pagaré.
Referencias legales: Ley 18.092, artículo 107 - Ley 18.092, artículo 13 - Ley 18.092, artículo 14