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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.092, artículo 107

Artículo 107

Texto

    Artículo 107.- En lo que no sean contrarios a su
naturaleza y a las disposiciones del presente título son
aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de
cambio.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.092, artículo 107:

3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.15 PAGARÉ / 3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias

Articulado: Ley 18.092, artículo 107 - Ley 18.092, artículo 13 - Ley 18.092, artículo 14

3.1.17.5 Descuento a los avales

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17.5 Descuento a los avales

Articulado: Ley 18.092, artículo 107 - Ley 18.092, artículo 47


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