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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.092, artículo 14

Artículo 14

Texto

    Artículo 14.- En las letras con cláusulas de reajuste,
la cantidad librada se ajustará conforme a las reglas que
el documento señale. No indicándose sistema de reajuste,
se aplicará el de las operaciones de crédito de dinero
vigente a la época de la emisión de la letra. La
indicación de sistemas prohibidos por la ley, se tendrá
por no escrita.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.092, artículo 14:

3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.15 PAGARÉ / 3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias

Articulado: Ley 18.092, artículo 107 - Ley 18.092, artículo 13 - Ley 18.092, artículo 14


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