Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.092, artículo 14
Texto
Artículo 14.- En las letras con cláusulas de reajuste, la cantidad librada se ajustará conforme a las reglas que el documento señale. No indicándose sistema de reajuste, se aplicará el de las operaciones de crédito de dinero vigente a la época de la emisión de la letra. La indicación de sistemas prohibidos por la ley, se tendrá por no escrita.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.092, artículo 14:
3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.15 PAGARÉ / 3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias
Articulado: Ley 18.092, artículo 107 - Ley 18.092, artículo 13 - Ley 18.092, artículo 14