Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.092, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Además de las menciones indicadas en el artículo 1°, la letra de cambio puede contener: 1.- La comuna dentro de la cual esté ubicado el lugar del pago; 2.- La cláusula de ser reajustable la cantidad librada, que se expresará mediante la palabra "reajustable" u otra igualmente inequívoca; 3.- La cláusula de intereses, los que correrán desde la fecha en que la letra fue emitida y hasta su efectivo pago, a menos que en la letra se indiquen otras 22-ENE-1982 fechas; y se calcularán sobre la cantidad reajustada, en su caso, salvo mención expresa en contrario; 4.- La cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto", y 5.- Otras menciones que no alteren la esencia de la letra.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.092, artículo 13:
3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.15 PAGARÉ / 3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias
Articulado: Ley 18.092, artículo 107 - Ley 18.092, artículo 13 - Ley 18.092, artículo 14