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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.092, artículo 13

Artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Además de las menciones indicadas en el
artículo 1°, la letra de cambio puede contener:
    1.- La comuna dentro de la cual esté ubicado el lugar
del pago;
    2.- La cláusula de ser reajustable la cantidad librada,
que se expresará mediante la palabra "reajustable" u otra
igualmente inequívoca;
    3.- La cláusula de intereses, los que correrán desde
la fecha en que la letra fue emitida y hasta su efectivo
pago, a menos que en la letra se indiquen otras 22-ENE-1982
fechas; y se calcularán sobre la cantidad reajustada, en su
caso, salvo mención expresa en contrario;
    4.- La cláusula "devuelta sin gastos" o "sin
obligación de protesto", y
    5.- Otras menciones que no alteren la esencia de la
letra.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.092, artículo 13:

3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.15 PAGARÉ / 3.1.15.2 Cláusulas Voluntarias

Articulado: Ley 18.092, artículo 107 - Ley 18.092, artículo 13 - Ley 18.092, artículo 14


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