Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Concurrencias en caso de revaluación de la enfermedad profesional
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional
1. Concurrencias en caso de revaluación de la enfermedad profesional
Concurrencias en caso de revaluación de la enfermedad profesional
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Enfermedad profesional seguida de otra enfermedad profesional
Cuando la reevaluación se efectúa a un enfermo profesional al que le afecta una nueva enfermedad profesional, y el enfermo ha cambiado de organismo administrador, el organismo administrador que paga la pensión primitiva, continúa cobrando las concurrencias a los correspondientes organismos por los períodos anteriores a la primera evaluación que dio derecho a pensión.
Asimismo, dicho organismo dejará de pagar la pensión, pero el monto equivalente a dicha pensión se lo remitirá al nuevo organismo administrador, el que será el nuevo pagador de la pensión.
Si el primer organismo además, forma parte de los organismos a los que estuvo afiliado el trabajador con posterioridad al inicio de su primera pensión, deberá pagar al último organismo la concurrencia que se determine. -
Enfermedad profesional seguida de un Accidente del Trabajo
Cuando al enfermo profesional en goce de pensión se le reevalúa por sufrir un accidente del trabajo y el trabajador enfermo ha cambiado de organismo administrador, el organismo administrador que concedió el primer beneficio debe cesarlo y concurrir sólo con el monto de la pensión que estaba otorgando hasta el momento de la reevaluación y seguir cobrando las concurrencias que equivalen a ese monto de pensión, de manera que el organismo que otorgó la nueva prestación deberá asumir en su totalidad la diferencia entre el monto de la primitiva y la nueva prestación.
Lo anterior, toda vez que el artículo 57 de la Ley N°16.744 señala que las concurrencias se aplican en caso de las enfermedades profesionales y no en caso de accidentes del trabajo, de forma tal que el primitivo organismo, si bien continúa cobrando las concurrencias, debe cesar el pago de la pensión y remitir el equivalente al monto de la misma, al nuevo organismo administrador que asume el pago total. -
Accidente del Trabajo seguido de una Enfermedad Profesional
Cuando un pensionado por accidente del trabajo contrae una enfermedad profesional, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley N° 16.744, el organismo administrador que pagaba la primitiva pensión deja de pagarla, y debe enviar una cantidad equivalente al monto de dicha pensión al nuevo organismo administrador. A su vez, de acuerdo con el artículo 57 de la citada Ley, el organismo que asume el pago de la pensión debe requerir que concurran todos los organismos administradores a los que el trabajador haya estado afecto durante su historia laboral, sin limitarlo a la fecha de inicio de la primitiva pensión.
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 57 - Ley 16.744, artículo 61